El día de ayer, 5 de mayo de 2017, después de las 20:00 horas, las denunciantes que fungieron como contacto directo con la Unidad para la Atención y Seguimiento de la Denuncia (UNAD) de la UNAM en relación con la exigencia de destituir a Marcelino Perelló Valls como docente de la Facultad de Ciencias, suscrita por 12,651 personas, recibieron vía correo electrónico el siguiente oficio por parte de dicha entidad:
Como se puede apreciar, Marcelino Perelló Valls, por decisión propia y desde el 26 de abril de este año, no funge más como Secretario General del Museo del Chopo, suceso del que recién ayer fueron notificadas las denunciantes. Esto, sin embargo, no representa una respuesta jurídica a la queja suscrita por todxs nosotrxs ni a las que individualmente presentaron -a solicitud de la UNAD- las denunciantes que fungieron como contacto directo con dicha entidad, ya que en la queja colectiva solicitamos que la UNAM destituya como académico a Marcelino Perelló Valls con independencia de que, en algunas de las individuales, las denunciantes solicitan que se le destituya, asimismo, de cualquier otro cargo que desempeñe en la UNAM.
En relación con esto, hacemos de su conocimiento que el 18 de abril una de las denunciantes, al momento de presentar su queja individual, recibió por parte de una funcionaria de la UNAD la siguiente información verbal (reproducimos la parte sustantiva):
Funcionaria: Él es funcionario ((en referencia a Perelló)), es académico honorífico, o sea, no cobra por dar clases.
Denunciante: Ok
Funcionaria: Por el programa de radio también fue como de manera honorífica, no cobra por el programa. En donde, el único relación (sic) que se tiene con él y la universidad es como funcionario en el museo del Chopo.
Aunque dicha información es ofrecida de modo verbal, parcial (no se brindó al resto de denunciantes) y sin fundamento jurídico (no se acreditó formalmente ante la denunciante la calidad de Perelló como “académico honorífico” ni se le explicó, con base en normas, por qué el tener esa calidad implicaría que el sujeto no tenga un vínculo con la UNAM, pese a que la institución le permite dar cátedra en sus aulas y le reconoce como “académico”) es información relevante porque se sostiene en el contexto de la atención que la UNAD, como autoridad competente, da a una persona que presenta formalmente una queja.
Este segmento de conversación pudiera develar la lógica que sigue la UNAD al enviar un oficio en el que simplemente informa de la renuncia de Marcelino Perelló Valls al Museo del Chopo y no reporta qué relación tiene ello con su proceso de destitución como académico en la UNAM (petición central de nuestra queja), si es que tiene alguna. En términos de una estricta lógica jurídica, sin embargo, el que Perelló Valls ya no funja como funcionario en la UNAM no implica que no funja como académico, y menos aún que no se le pueda destituir como tal en virtud de la violencia de género que ejerció, misma que motivó nuestra queja ciudadana. Baste echar mano del sinfín de ejemplos que existen en la historia de la UNAM de funcionarias o funcionarios que renuncian a su cargo o cuyo encargo administrativo finaliza, sin que por ello dejen de ocupar su lugar en la plantilla académica, cuando es el caso. ¿Por qué, entonces, en el caso de Marcelino Perelló tendríamos que asumir lo contrario? Eso no tiene sentido, ni jurídicamente, ni conforme al registro histórico que en este sentido tiene la UNAM.
Pese a lo anterior, al parecer la UNAM ha reportado a algunos medios, como Animal Político, que Marcelino Perelló Valls ya tampoco funge como académico de la UNAM, pues dicho medio divulgó hoy lo siguiente:
“La Universidad confirmó que ya tampoco existe la relacón (sic) que Perelló tenía como profesor en la Facultad de Ciencias”
De ser esto cierto, la UNAM está cometiendo graves violaciones al procedimiento previsto en su propio Protocolo contra la Violencia de Género y en otras de sus normas universitarias, pues está notificando en primera instancia a los medios de comunicación y a la sociedad en general de algo que, ante todo, debiera haber notificado de manera oficial a quienes suscribimos la queja para destituir a Marcelino Perelló Valls: que el procedimiento de investigación fue cancelado y Perelló ya no funge como académico de la UNAM.
Con independencia de lo anterior, persiste el deber de la UNAM de notificar a quienes suscribimos las quejas contra Marcelino Perelló Valls sobre lo siguiente:
1. ¿En qué normas se sustenta la aceptación de la “solicitud de baja” de un funcionario que está sometido a un proceso de investigación administrativa? Como se desprende del oficio, el que hayan aceptado la renuncia de Perelló Valls implica, según el titular del Museo del Chopo, que, al menos en su calidad de funcionario, ya no se le pueda imponer sanción institucional alguna por las graves violaciones que cometió a los derechos humanos de las mujeres y a la propia normatividad universitaria. Así, al haber aceptado su renuncia, la trayectoria oficial de Marcelino Perelló Valls como funcionario de la UNAM queda incólume, y en la UNAM no queda el antecedente de que este funcionario de alto nivel (Secretario General del Museo del Chopo) haya sido sancionado por violencia de género. Es deber, entonces, de la UNAM justificar jurídicamente su proceder: ¿cuáles son las normas universitarias que permiten que a un funcionario investigado por violencia de género se le acepte la renuncia antes de que pueda ser sancionado?
2. El que Marcelino Perelló Valls ya no funja como Secretario General del Museo del Chopo no explica que ya no funja como académico (“honorífico” o no) de la Facultad de Ciencias. En tal virtud, si es que, en efecto, Perelló Valls ya tampoco es académico de la UNAM, la institución tiene el deber de notificarnos, con base en su normatividad, las razones para ello. El procedimiento de destitución de Perelló Valls como académico no tendría por qué haber sido interrumpido por su renuncia al cargo que tenía en el Museo del Chopo. Cabe, entonces, preguntarnos: ¿Marcelino Perelló “renunció” también a sus labores como académico en la Facultad de Ciencias (aún siendo “académico honorífico” tendría que haber presentado una renuncia oficial)? ¿Las autoridades de la Facultad le aceptaron dicha renuncia, al igual que hizo el Director del Museo del Chopo, pese a que Perelló Valls se encontraba en medio de un proceso de investigación administrativa para ser debidamente sancionado por la violencia de género que ejerció? O bien ¿las autoridades intentaron continuar con el procedimiento para su destitución como académico –como correspondía- pero Marcelino Perelló se negó a someterse al mismo una vez que hubo renunciado a su cargo en el Museo del Chopo y abandonó arbitrariamente el encargo académico del que hasta ahora había gozado? La respuesta a estas cuestiones es sustantiva y está directamente relacionada con la queja colectiva formalmente presentada ante la UNAM por la ciudadanía, por lo que no corresponde a la institución dejarlas a la especulación pública. El que hasta ahora la UNAM no nos haya brindado una notificación oficial sobre estas cuestiones, no sólo viola el procedimiento establecido en las propias normas de la UNAM sino que nos deja en un estado de incertidumbre jurídica y a merced de lo que expongan los medios de comunicación.
Lo cierto es que si, en efecto, se canceló el proceso de investigación administrativa para destituir a Marcelino Perelló Valls como académico de la UNAM, ya sea por habérsele permitido renunciar también a su cargo académico, o bien, por haber Perelló abandonado arbitrariamente dicho encargo y haberse negado a seguir con el procedimiento, entonces, se evitó con ello de manera tajante que un “académico honorífico” de la Facultad de Ciencias de la UNAM fuera destituido por haber ejercido públicamente violencia de género y, con ello, se evitó, por supuesto, tener en los registros oficiales de la universidad dicho antecedente. Esto, hemos de convenir, favorece a la imagen de Marcelino Perelló Valls y también a la imagen histórica de la UNAM. Sin embargo, esto es francamente perjudicial para la ciudadanía que presentó la queja y para el combate de la violencia de género: nuevamente, un agresor queda impune al no ser debidamente sancionado por ejercer violencia contra las mujeres. El señor decidió irse por su propio pie antes de ser sancionado y la institución se lo permitió. Si al proceder así se contravinieron las normas universitarias, habrá de sancionarse a quienes resulten responsables. Sí, por el contrario, se hizo en apego a las mismas, entonces urge modificar dichas normas, pues no se puede permitir al agresor evadir la sanción que le corresponde. Esto tiene un nombre: impunidad. No hay nada qué aplaudir.
La UNAM nos debe una notificación oficial y jurídicamente sustentada de todos y cada uno de los trámites y resoluciones que se hayan tomado en este proceso desde que presentamos la queja. Es nuestro deber ciudadano exigírsela, pues nos ampara la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos en la materia.
Así lo haremos y les mantendremos informadxs al respecto.
Imagen de portada: Revista Proceso